Colegio Menesiano
en Reinosa

Plan Convivencia
Imagen del apartado Plan Convivencia

 

EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL COLEGIO SAN JOSÉ – NIÑO JESÚS

Art. 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funciona-miento del Centro y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.

Art. 2.- Principios dinamizadores.
La organización y el funcionamiento del Centro responderá a los siguientes principios:
a) El carácter católico del Centro.
b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro.
c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

Art. 3.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos.
El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE , Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo.

Art. 4.- Miembros.
1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que,
relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.
2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores,
los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.

Art. 5.- Derechos.
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.
e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso,corresponda.
g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 6.- Deberes.
Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:
a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.
b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamen-to, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus activida-des
y servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
c) Respetar y promover la imagen del Centro.
d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Art. 7.- Normas de convivencia.
1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:
a) El crecimiento integral de la persona.
b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y proyecto educativo del Centro.
c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.
d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.
e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.
2. Son normas de convivencia del Centro:
a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión
de la realización de las actividades y servicios del mismo. 
b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación
c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.
d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.
e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.
g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia.
i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas
zonas del Centro.
k) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
l) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.

TÍTULO V. ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.

Art. 86.- Valor de la convivencia.
La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de
aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 87.- Alteración y corrección.
1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 7 del presente Reglamento.
2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.
3. Al inicio de cada curso escolar, se podrán establecer normas de convivencia específicas en desarrollo de las generales contemplada en el artículo 7 del presente Reglamento, que serán
incorporadas como Anexo de este documento.
CAPÍTULO SEGUNDO. ALUMNOS.

Art. 88.- Criterios de corrección.
1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios:
a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno.
b) La valoración educativa de la alteración.
c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.
d) La proporcionalidad de la corrección.
e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de
Centro, Programación de Etapa y Programación General Anual del Centro.
2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad y dignidad del alumno.

Art. 89.- Calificación de la alteración de la convivencia.
Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves y graves.
Son alteraciones leves de la convivencia aquéllas que vulneren las normas de convivencia y no están calificadas en el presente Reglamento o en la legislación aplicable como graves.

Art. 90.- Gradación de las correcciones.

A los efectos de la gradación de las correcciones:

1. Son circunstancias paliativas:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.
d) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.

2. Son circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.
c) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo.
d) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.

Art. 91.- Corrección.
1. Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas con las medidas previstas en la legislación aplicable. No obstante, el Centro podrá corregir dichas alteraciones mediante:
a) Amonestación privada o pública, verbal o escrita.
b) Comparecencia inmediata ante el Coordinador de Ciclo, el Coordinador General de Etapa o el Director Pedagógico.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.
e) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalacio-nes o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o
pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.
2. Las alteraciones graves serán sancionadas con las medidas previstas en la legislación aplicable para este tipo de conductas
3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan según la legislación vigente en el caso de las faltas injustificadas de asistencia a clase, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado, se
entenderá como número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia.

Art. 92.- Órgano competente.
Las correcciones relativas a alteraciones leves de la convivencia serán impuestas por el órgano que determine el Director General, dentro del marco general de la normativa aplicable.
En el caso de alteraciones graves, corresponderá al Director Pedagógico la imposición de correcciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 54.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Art. 93.- Procedimiento.
Las correcciones por alteraciones leves de la convivencia serán impuestas siguiendo el procedimiento que determine el Director General, con audiencia del alumno en todo caso.
En el caso de alteraciones graves, se deberá seguir el procedimiento disciplinario contradictorio, establecido en la legislación aplicable.

Fin de tabla contenidos
x
Este sitio utiliza, únicamente, cookies técnicas que resultan necesarias para el correcto funcionamiento de la página web y la navegación del usuario por el portal.
No se recaban, ni ceden, datos de carácter personal de los usaurios que acceden a este portal sin su consentimiento. Sin embargo, contiente enlaces a sitios web de terceros que cuentan con políticas de privacidad ajenas a nosotros por lo que, si accede a ellas, deberá decidir si las acepta o no en el acceso inicial. Aceptar